ANEXO PARA USUARIXS INSTITUCIONALES
1. La consulta de material del acervo del CeDInCI para usuarios institucionales se rige por la totalidad de las normas dispuestas en el “Reglamento General de Consulta” (RGC) además del correspondiente “Anexo para Usuarixs Institucionales”.
2. El CeDInCI es un centro de documentación e investigación cuya prioridad es la investigación científica y la atención a estudiantes e investigadores. Por esta razón, los requerimientos de los usuarios institucionales (de instituciones públicas o privadas) se atenderán solo de acuerdo a las posibilidades de tiempo, espacio y disponibilidad del personal.
3. Se considera usuarixs institucionales a todos los entes públicos (secretarías, ministerios, universidades, facultades, etc.) y entidades públicas y/o privadas (productoras de cine o televisión, bancos de imágenes/datos, empresas periodísticas, agencias de noticias, editoriales, etc.). Estos usuarios poseen un régimen especial de consulta y reproducción, incluso cuando acrediten fines culturales, didácticos y/o científicos.
3.1. La consulta de material del CeDInCI por parte de los usuarixs institucionales está sujeta a un arancel fijado por hora de entrevista de acuerdo a tarifas vigentes, y deberá respetar las siguientes condiciones:
3.2. La consulta de usuarixs institucionales requiere enviar un correo electrónico a informes@cedinci.org, detallando: institución, motivo de la consulta y material/es a consultar. Se otorgará un horario exclusivo durante la mañana para la atención y referencia personalizada sobre el material seleccionado por lxs usuarixs previamente en los catálogos del CeDInCI.
3.3. Lxs usuarixs institucionales deben generar un/a usuario/a AQUÍ y abonar el arancel correspondiente, independientemente de aquel que devenga de las horas de entrevista.
3.4. Cuando lxs usuarixs lo requieran, se brindará opcionalmente, además de la entrevista, un servicio profesional arancelado de Asistencia de Investigación (AI) o referencia especializada (RE). Para ello, previa solicitud y consentimiento expreso por parte del/la usuario/a institucional, un investigador del CeDInCI se encargará de realizar las búsquedas necesarias en el acervo, de acuerdo a las sugerencias o intereses indicados y en base al conocimiento específico que posee sobre el patrimonio existente y el tema abordado. Para dar inicio al servicio de AI/RE, se deberá abonar una seña equivalente a una hora de investigación, y el resto al finalizar el trabajo. El presupuesto será enviado en hoja membretada y deberá entregarse firmado al/la referencista al momento de la consulta.
3.5. El/la referencista no podrá facilitar durante la consulta más que un número limitado de piezas por vez dependiendo del tipo de documento. La modalidad de consulta se encuentra reglamentada por el RGC.
4. El costo de los servicios profesionales prestados por el CeDInCI, tanto de entrevista de consulta como de AI/RE, se calcula en horas de la siguiente manera: a) horas de investigación de AI/RE previas a la consulta, b) horas de entrevista y consulta en sala.
4.1. Si lxs usuarixs seleccionaran material para ser digitalizado por el CeDInCI, deberán considerar también el costo de digitalización por imagen, según tarifa vigente. Los trabajos de digitalización se abonan por adelantado y el material se entrega los 10 días hábiles siguientes al reenvío del comprobante de pago, a excepción de un acuerdo previo con la institución.
5. Adicionalmente, se firmará entre el CeDInCI y quien represente a la institución que consulta un Acuerdo de Reproducción (AR), en el que se especificarán los materiales reproducidos y el destino/uso que se les dará a esas reproducciones.
6. REPRODUCCIÓN de materiales
6.1. Lxs usuarixs institucionales tienen permitido el uso de cámaras profesionales para la reproducción de materiales. Se solicitará la reducción o eliminación de luces y/o flashes cuando las condiciones del material así lo requieran.
6.2. No está permitido el uso de escáneres ni fotocopiadoras.
6.3. Cuando se realicen reproducciones con cámara propia, se deberá dejar una copia de lo fotografiado antes de retirarse del CeDInCI, sin excepción.
6.4. Para la solicitud de reproducción en alta resolución a cargo del Servicio de Digitalización del CeDInCI, se deberá pedir autorización expresa al área correspondiente (biblioteca/hemeroteca o archivo) y consultar por los costos vigentes. La demora en la entrega de dicho material estará sujeta a los recursos y la cantidad de documentos a digitalizar.
6.5. En ningún caso se podrá reproducir la totalidad de libros, publicaciones periódicas, colecciones, fondo de archivo o unidades de conservación. Para las limitaciones de cada caso en particular, consultar los art. 21 y 22 del RGC.
6.6. En caso de que se requiera la reproducción de un porcentaje mayor al establecido en el RGC, se deberá enviar una solicitud formal a la Comisión Directiva del CeDInCI (CD) explicitando las razones del pedido. Una vez reunida, la CD evaluará si es posible realizar una excepción y expresará a través del mismo medio la resolución tomada. Al momento de la consulta, se le solicitará a lxs usuarixs institucionales la presentación de la aprobación expresa de la CD para dar curso a la solicitud.
6.7. Salvo indicación expresa de lo contrario, el CeDInCI no posee los derechos de reproducción sobre la documentación que resguarda. Su función es solo disponer la consulta de los materiales y facilitar su acceso. Los derechos sobre los documentos gráficos, fotográficos o fílmicos que puedan ser objeto de reproducción pública deben ser gestionados ante quien corresponda de acuerdo a lo estipulado por el artículo 1º de la ley 11723, las disposiciones dictadas en su consecuencia y las reformas introducidas por las mismas. Sin embargo, el CeDInCI posee la “propiedad material” de sus acervos y se reserva el derecho a restringir su reproducción cuando lo considere necesario.
6.8. Los datos consignados en el formulario de inscripción al CeDInCI, así como el AR tienen carácter de declaración jurada. El CeDInCI se resguarda el derecho de negar la consulta de cualquiera de sus materiales en el caso de detectar datos falsos o deliberadamente alterados para evadir las condiciones de accesibilidad aquí indicadas.
6.9. Lxs usuarixs institucionales se comprometen a citar el material reproducido en cualquier soporte y producto posterior del siguiente modo: a) en el caso de documentos del área de Archivos y colecciones particulares: CeDInCI (Centro de Documentación e Investigación de la Cultura de Izquierdas), Nombre del Fondo, Sección/Unidad de Conservación, Item; b) en el caso de material de Biblioteca / Hemeroteca: CeDInCI (Centro de Documentación e Investigación de la Cultura de Izquierdas), nombre de colección.
Adicionalmente se comprometerán a enviar al CeDInCI copia de cualquier producto realizado con las imágenes solicitadas a los fines de depositarlo en el acervo institucional.
Aprobado por Comisión Directiva, Buenos Aires, 6 de septiembre 2024.