CeDInCI
REGLAMENTO GENERAL DE CONSULTA
De los usuarios
1. Se considera usuarixs particulares a las personas físicas (investigadores, estudiantes y público en general) que consulten sin fines de lucro el patrimonio del CeDInCI, con el exclusivo propósito de investigación y estudio y/o con fines didácticos o científicos.
2. Se considera usuarixs institucionales a todos los entes públicos (secretarías, ministerios, universidades, facultades, etc.) y entidades públicas y/o privadas (productoras de cine o televisión, bancos de imágenes/datos, empresas periodísticas, agencias de noticias, editoriales, etc.). Estos usuarios poseen un régimen especial de consulta y reproducción, incluso cuando acrediten fines culturales, didácticos y/o científicos.
Del acceso al patrimonio del CeDInCI
3. Lxs usuarixs particulares prestan conformidad a las condiciones que se establecen en este reglamento.
4. Lxs usuarixs particulares pueden consultar el acervo del CeDInCI con previa generación de un/a usuario/a en https://catalogo.cedinci.org/cgi-bin/koha/opac-memberentry.pl
El registro asume la asociación al CeDInCI y requiere el registro electrónico, acreditación de identidad y pago de una cuota mensual, según tarifa vigente. El aporte mensual solo es obligatorio mientras se extiende el período de consulta (de 30 días corridos), y es voluntaria desde el momento en que la consulta ha concluido.
Lxs usuarixs institucionales pueden acceder al acervo del CeDInCI previa generación de un/a usuario/a en https://catalogo.cedinci.org/cgi-bin/koha/opac-memberentry.pl y su consulta se regirá, además, por el Anexo para Usuarios Institucionales.
5. La modalidad de consulta de los materiales está regulada por el CeDInCI atendiendo tanto a facilitar el acceso al patrimonio como a la protección y preservación del mismo. El acceso queda sujeto a la disponibilidad de tiempo, espacio y personal con que el CeDInCI cuente al momento de la solicitud de préstamo en sala.
6. El CeDInCI se reserva el derecho de mantener fuera de consulta: a) libros, publicaciones periódicas y fondos documentales que aún no hayan sido organizados y/o catalogados; b) materiales cuyo estado de conservación no sea el adecuado para resistir la manipulación; c) materiales disponibles en sus recursos en línea; d) documentos originales que estén en proceso de recuperación, estabilización y/o restauración.
6.1. Los Archivos y Colecciones Particulares poseen un régimen específico de consulta. En todos los casos, el usuario que desee acceder al archivo deberá a) hacer efectiva su asociación, b) solicitar un turno a <archivos@cedinci.org>, c) completar un formulario en el que se requerirán sus datos personales, motivo de la consulta y detalle de los documentos que se desee consultar.
6.2. Los materiales y documentos de Biblioteca y Hemeroteca pueden consultarse sin otras restricciones que las derivadas de las situaciones contempladas en el artículo 6 de este Reglamento. En todos los casos, el usuario que desee acceder a los materiales de Biblioteca y Hemeroteca deberá hacer efectiva su asociación.
6.3. Para reproducción de materiales, ver los artículos 21 y 22 del presente Reglamento.
De las normas para el cuidado patrimonial
7. No está permitido comer, beber o fumar en las salas de consulta, ni ingresar con líquidos y/o alimentos.
8. No está permitido ingresar a las salas de consulta con portafolios, carteras, carpetas, camperas, mochilas, o estuches de PC. El CeDInCI dispone de lockers para su guarda.
9. No está permitido utilizar biromes, lapiceras o cualquier tipo de tinta: solo se permite el uso de lápiz negro para tomar apuntes.
10. No está permitido escribir ni apoyarse sobre los documentos; ni tampoco colocar ningún tipo de objeto sobre el material consultado, incluso los papeles, fichas o cuadernos en los cuales el usuario realiza sus propios apuntes.
11. Para la consulta de Fondos de Archivo, el usuario deberá utilizar guantes, salvo indicación en contrario por parte del/la Referencista.
12. No se podrá consultar más de una unidad a la vez para el caso de material de Archivo. La Biblioteca/Hemeroteca permitirá la consulta de un número no mayor a 3 (tres) ejemplares de publicaciones periódicas por vez y de 1 (uno) para ejemplares monográficos.
13. Los documentos que se encuentran digitalizados o microfilmados no podrán ser consultados en su soporte original. En caso de ser imperiosa la consulta en papel, debe formularse un pedido formal a la Comisión Directiva del CeDInCI, explicando las razones de la solicitud.
14. El/la usuario/a deberá mantener el orden de foliación de los documentos y/o el orden establecido por el CeDInCI. No deberá separar la documentación del conjunto ni utilizar clips o adhesivos de ningún tipo.
15. El/la usuario/a no podrá utilizar saliva para pasar hojas, ya que es una práctica antihigiénica que además deteriora el papel.
Sanciones
16. La mutilación, deterioro, robo, hurto o sustracción parcial o total de cualquier material del CeDInCI demandará el pago del costo de su restauración o su reposición, sustitución o valor equivalente, de acuerdo al caso, y la puesta del/la usuario/a a disposición de las autoridades del CeDInCI y del ámbito judicial, para la aplicación del artículo 173 inciso 9 y 184 del Código Penal. En estos casos, el/la usuario/a perderá su condición de asociado/a, no pudiendo volver a consultar materiales en la institución.
17. Los datos consignados por lxs usuarixs en la planilla de asociación tienen carácter de declaración jurada. Su falseamiento es un delito y supone la intervención de la justicia para la aplicación del artículo 173 inciso 9 y 184 del Código Penal. Lxs usuarixs que incurrieren en este delito perderán su condición de asociadxs, no pudiendo volver a consultar materiales en la institución.
Derechos y límites de reprografía
18. La reproducción de materiales deberá en todos los casos ser solicitada con indicación de los motivos y destino que se dará a lo reproducido.
19. Está terminantemente prohibido fotocopiar o el uso de escáner manual, a excepción de las aplicaciones de celulares. Para obtener copias del material solo se encuentra autorizado el uso de cámaras fotográficas domésticas (no profesionales) y/o de celulares sin flash. También se podrá solicitar el servicio de digitalización especializado del CeDInCI, para lo cual deberán consultarse los costos vigentes de reproducción.
20. La asociación civil CeDInCI tiene la propiedad de los materiales que componen su patrimonio, ya sea el adquirido como el recibido por donación, y se reserva el derecho a regular la reproducción de los mismos. La propiedad material de este patrimonio no significa que el CeDInCI sea titular de los derechos de autor de los textos o imágenes que componen dicho patrimonio. De modo tal que en ningún caso otorga a los usuarios derechos de autor. El usuario que desee utilizar dicho acervo para fines de divulgación pública o reproducción masiva deberá gestionar estos derechos ante quien corresponda. El CeDInCI no es responsable del destino dado a los materiales que ofrece a la consulta.
21. Para los materiales de Biblioteca y Hemeroteca, lxs usuarixs particulares cuentan con autorización para la reproducción fotográfica de acuerdo a la legislación vigente (ley 11.723 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm) que estipula que la reproducción no podrá exceder, para el caso de publicaciones monográficas éditas (libros, folletos, etc.), el 35 % de cada volumen; y para el caso de publicaciones periódicas (publicaciones periódicas) el 35 % de la colección.
22. Para los materiales de Archivos y Colecciones Particulares, lxs usuarixs particulares cuentan con autorización para la reproducción fotográfica que no supere el 20 % de una serie archivística, excepto en el caso de las series de correspondencia, cuya reproducción no podrá superar el 10%.
23. En el caso de que el usuario requiera la reproducción de un porcentaje mayor al establecido en el presente Reglamento General de Consulta, deberá enviar una solicitud formal a la Comisión Directiva del CeDInCI (CD) explicitando las razones de su pedido. Una vez reunida, la CD evaluará si es posible realizar una excepción y expresará a través del mismo medio la resolución tomada. Al momento de la consulta, se le solicitará al usuario la presentación de la aprobación expresa de la CD y la firma de un Acuerdo de Reproducción para dar curso a su solicitud.
Del compromiso de los usuarios
24. Lxs usuarixs se comprometen a hacer mención expresa en su investigación (artículo, libro, tesis, etc.) de que el material citado es parte del acervo del CeDInCI. A modo de ejemplo, las citas pueden realizarse del siguiente modo: a) en el caso de documentos del área de Archivos y colecciones particulares: CeDInCI (Centro de Documentación e Investigación de la Cultura de Izquierdas), Nombre del Fondo, Sección/Unidad de Conservación, Item; b) en el caso de material de Biblioteca / Hemeroteca: CeDInCI (Centro de Documentación e Investigación de la Cultura de Izquierdas), nombre de colección.
25. Lxs usuarixs se comprometen a limitar el uso de las reproducciones de los materiales a fines de investigación. Cualquier otro modo de difusión y uso público de las mismas (en medios gráficos, electrónicos, sitios de Internet, etc.) debe contar con la aprobación expresa de la Comisión Directiva del CeDInCI.
26. La falta de conformidad con las disposiciones de consulta, uso y reproducción del material y particularmente respecto a las limitaciones que impone este Reglamento, son motivos suficientes para que el CeDInCI deniegue el acceso al interesado.
Aprobado por Comisión Directiva, Buenos Aires, 6 de septiembre 2024.